Legislación › Orden de 10 de marzo de 1988 sobre suministro de combustible de uso en aviación civil.
Cuarto.
Cuarto.
Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, se podrá comprobar la calidad y seguridad de los servicios prestados por las Compañías suministradoras, sirviéndose por ello del contenido del apéndice de esta Orden y sus anexos A y B.


