Legislación › Orden de 10 de marzo de 1988 sobre suministro de combustible de uso en aviación civil.
Segundo.
Segundo.
Las Compañías suministradoras deberán, para hacer frente a las responsabilidades descritas en el punto primero de la presente Orden, imponer el estricto cumplimiento de sus normas internas en lo relativo a regulaciones operativas, de control de calidad y de equipos de que estén dotadas sus instalaciones aeroportuarias.


