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Legislación › Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Art. 1.

Art. 1.

El presente Real Decreto será de aplicación al material eléctrico sujeto a la Directiva del Consejo 73/23/CEE y que conforme a las definiciones contenidas en su artículo 1.º es el destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1.000 voltios en corriente alterna y entre 75 y 1.500 voltios en corriente continua, con la excepción de los materiales y fenómenos a los que se refiere el artículo 4.º

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