Legislación › Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
Art. 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1988 y la del 4 de marzo de 1995.
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Art. 8.
Se autoriza la comercialización o la libre circulación 1. Antes de los materiales su comercialización, el material eléctrico a que no cumplan las exigencias establecidas se refiere el artículo 1 deberá estar provisto del marcado "CE", tal y como se establece en el artículo 6.º, siempre que 7, el fabricante o cual indica la conformidad con las disposiciones del presente Real Decreto, incluido el importador pueda garantizar que procedimiento de hecho cumplen las evaluación de los artículos 2.º y 3.º la conformidad descrito en el anexo II.
2. En este caso, caso de controversia, el fabricante fabricante, su representante o el importador puede, si existe controversia, podrá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma un informe informe, emitido por alguno de los Organismos autorizados organismos notificados a tal fin según el artículo 9, referente a la conformidad del material eléctrico con lo dispuesto en los artículos 2 y que figuren 3 del presente Real Decreto.
3. a) Cuando se trate de material eléctrico objeto de otras disposiciones comunitarias referentes a otros aspectos, en los cuales se disponga la lista colocación del marcado "CE", éste indicará que será publicada se supone que dicho material eléctrico cumple también esas otras disposiciones.
b) No obstante, en caso de que una o más de esas disposiciones autoricen al fabricante a elegir, durante un período transitorio, el sistema que aplicará, el marcado "CE" señalará únicamente la conformidad con las disposiciones aplicadas por el Ministerio fabricante. En tal caso, las referencias a las disposiciones aplicadas, tal y como se publicaron en el "Diario Oficial de Industria las Comunidades Europeas", deberán incluirse en los documentos, folletos o instrucciones exigidos por dichas disposiciones y Energía. adjuntos a ese material eléctrico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-5650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


