LexTotal

Legislación › Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978.

Artículo 7.

Artículo 7.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta­ción se establecerá un Registro de Agrupaciones de Productores y de sus Uniones en el que se inscribirán las Entidades reconocidas de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.

← Art 6 Índice Disposición adicional primera →