Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Art. 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 13 de junio de 2001.
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Art. 11.
1. A los efectos previstos en el artículo 8.º, 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas Cuentas, en las fechas siguientes:
a) La General de la Junta de Andalucía, antes del 30 de septiembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
b) Las cuentas de las Corporaciones Locales, en los supuestos y términos señalados en la letra b) del artículo 8.º, Locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.
c) Las cuentas de las Universidades Públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Consejos Sociales.
d) Igualmente se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Instituciones o Entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.
2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-27697 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1988 | BOE-A-1988-16603 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2001 | BOE-A-2001-12263 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


