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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1988 y la del 1 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11.
1. A los efectos previstos en el artículo 8.º, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas en las fechas siguientes:
a) La General de la Junta de Andalucía, antes del 30 de septiembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
b) Las cuentas de las Corporaciones Locales, en los supuestos y términos señalados en la letra b) del artículo 8.º, se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. BOE-A-1988-16603.
2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-27697 Leer Qué cambió
4 de julio de 1988 BOE-A-1988-16603 Leer Qué cambió
13 de junio de 2001 BOE-A-2001-12263 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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