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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 11.

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Art. 11.
1. A los efectos previstos en el artículo 8.º, 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas Cuentas, en las fechas siguientes:
a) La General de la Junta de Andalucía, antes del 30 31 de septiembre julio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
b) Las cuentas de las Corporaciones Locales, en los supuestos y términos señalados en la letra b) del artículo 8.º, corporaciones locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.
c) Las cuentas de las universidades públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos consejos sociales.
d) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.
2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-27697 Leer Qué cambió
4 de julio de 1988 BOE-A-1988-16603 Leer Qué cambió
13 de junio de 2001 BOE-A-2001-12263 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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