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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 7 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16.
La Cámara de Cuentas estará integrada por los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión de Gobierno.
c) El Consejero Mayor. La persona titular de la Presidencia.
d) La persona titular de la Vicepresidencia.
e)
Los Consejeros.
e) f) La Secretaría General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8344 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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