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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 19 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17.
1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán los cinco siete Consejeros, uno de los cuales será elegido Consejero Mayor.
2. El Pleno no podrá constituirse constituirse, ni actuar actuar, sin la asistencia del Consejero Mayor, o quien reglamentariamente le sustituya. En todo caso, será necesaria la presencia de cuatro cinco de sus miembros para que quede válidamente constituido.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, asistentes y dirimirá los empates, si los hubiere, el voto del Presidente.
4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime el Consejero Mayor o lo propongan dos tres de sus miembros.
5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día.
6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8344 Leer Qué cambió
19 de julio de 1996 BOE-A-1996-18754 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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