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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 7 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
Corresponden al Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía las siguientes funciones:
a) Aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se asignan a la Cámara de Cuentas por la presente Ley.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cámara de Cuentas.
c) Aprobar los criterios y programas de actuación que han de observar los Consejeros y todo el personal al servicio de la Cámara, al objeto de unificar al máximo las actuaciones.
d) Elegir de entre sus miembros al Consejero Mayor a la persona titular de la Presidencia y proponer su nombramiento. a la persona titular de la Vicepresidencia.
e) Nombrar el Secretario General.
f) Aprobar los informes sobre las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público andaluz, así como cualquier otro informe o memoria que haya de ser remitido a órganos externos a la cámara.
g) La aprobación de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento.
h) Las demás funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8344 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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