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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 7 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21.
El Consejero Mayor es el órgano a quien A la persona titular de la Presidencia le corresponde:
a) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
b) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe.
d) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las Entidades entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas.
e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, pudiendo, y podrá, en todo caso, estar asistido asistida por el Consejero los Consejeros que haya hayan dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente.
f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara.
g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara, autorizando Cámara y, en particular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.
h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y ésta esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8344 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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