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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 7 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22.
A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde:
a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas.
b b) Elevar al Consejero Mayor a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan.
e) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o por el Consejero Mayor, la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8344 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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