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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 7 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23.
1. El Secretario general dirigirá la Secretaría General.
2. A la Secretaría General corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de los servicios y específicamente:
a) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
c) La redacción del proyecto de Memoria anual.
d) El asesoramiento jurídico al Pleno y a la Comisión de Gobierno.
e) El ejercicio de la jefatura superior del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno.
f) La autorización, mediante firma, de todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la Cámara de Cuentas.
g) La conservación y archivo de documentos.
h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o el Consejero Mayor. la persona titular de la Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8344 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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