Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1996 y la del 7 de mayo de 2011.
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Art. 24.
1. Los Consejeros, en número de siete, serán designados por el Parlamento de Andalucía mediante votación y por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, por un período de seis años, renovándose cada tres por tres y cuatro séptimas partes sucesivamente.
Todos los grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía, con excepción del Grupo Mixto, tienen derecho, como mínimo, a que uno de los miembros elegidos proceda de su propuesta. En caso de que ello no fuera posible con arreglo a criterios de proporcionalidad pura, cederá un puesto la propuesta que, teniendo ya asegurada la elección de un Consejero, haya obtenido el resto menor en la aplicación de los citados criterios.
No podrán ser designados Consejeros quienes el año inmediatamente anterior haya tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público en Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2.
2. El Consejero Mayor La persona titular de la Presidencia será nombrado nombrada por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años, pudiendo años y podrá ser reelegido. reelegida.
3. La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Consejero Mayor le de la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de Mayor antigüedad, y, siendo ésta mayor antigüedad o, de ser esta igual, el quien de esos Consejeros sea de mayor edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8344 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1996 | BOE-A-1996-18754 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


