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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 5.

Art. 5.

La Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz. Esta actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales.

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