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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1988 y la del 1 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8.
El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los procedimientos siguientes:
a) Examen y comprobación de la Cuenta General anual de la Junta de Andalucía a que se refieren los artículos 94 y siguientes de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales en las materias transferidas o delegadas de acuerdo con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, o sobre las que tengan competencia propia las instituciones andaluzas de autogobierno, así como en los supuestos de subvenciones recibidas de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en su Ley reguladora y en la de Bases de Régimen Local.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. BOE-A-1988-16603.
c) Examen y comprobación de las cuentas de los Organismos y Entidades a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero del artículo 2.º de la presente Ley.
d) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver qué cantidades objeto de financiación se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27697 Leer Qué cambió
4 de julio de 1988 BOE-A-1988-16603 Leer Qué cambió
13 de junio de 2001 BOE-A-2001-12263 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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