Legislación › Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Artículo 50.
Artículo 50.
Los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes jurisdicciones serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.


