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Legislación › Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 52.

Artículo 52.

1. La jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes Organos:

a) Los Consejeros de Cuentas.

b) Las Salas del Tribunal de Cuentas.

2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión que se interpongan contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos y por los motivos determinados en esta Ley.

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