LexTotal

Legislación › Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 66.

Artículo 66.

Los traslados de escritos y actuaciones a las partes, salvo disposición expresa de la Ley, se efectuarán por plazo común a todas ellas y mediante entrega de las copias o reproducciones fotográficas, xerigrafiadas o de naturaleza similar que fueren precisas.

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →