Legislación › Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Artículo 66.
Artículo 66.
Los traslados de escritos y actuaciones a las partes, salvo disposición expresa de la Ley, se efectuarán por plazo común a todas ellas y mediante entrega de las copias o reproducciones fotográficas, xerigrafiadas o de naturaleza similar que fueren precisas.


