Legislación › Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Las modificaciones numéricas de las plantillas de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, se efectuarán por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


