Legislación › Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC. MIE. S.M. 02.2.01
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1988 y la del 18 de junio de 2009.
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ITC. MIE. S.M. 02.2.01
Indice (Derogada).
1. Objeto.
2. Tipos de reparación.
3. Actuaciones.
3.1 En la reparación por sustitución.
3.2 En la reparación por reconstrucción.
3.3 En la reparación con modificación.
4. Talleres de reparación de equipos certificados u homologados.
1. Objeto
La presente ITC desarrolla el artículo 14 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y afecta exclusivamente a las partes o elementos que han sido objeto de certificación o de homologación.
2. Tipos de reparación
Reparación por sustitución.
Reparación realizada cambiando las piezas averiadas por repuestos originales o equivalentes montados siguiendo las indicaciones de mantenimiento del fabricante (apartados 3.1.2 y 6 de la ITC 12.0.01).
Repuesto equivalente: Repuesto de iguales parámetros técnicos que el original.
Reparación por reconstrucción.
Reparación realizada actuando en los componentes de un equipo averiado para lograr las características iniciales.
Reparación con modificación.
Reparación realizada sobre un equipo averiado modificando las características del prototipo.
Ejemplos:
Reparación por sustitución: Cambio de una entrada de cable en una envolvente antideflagrante, cambio de los retenes en un estemple hidráulico, rebobinado de un motor antideflagrante, cambio de un faro en una locomotora, cambio de una bombilla fundida en el foco de la lámpara de casco, etc.
Reparación por reconstrucción: Soldar una grieta en la envolvente metálica de un equipo antideflagrante, ajuste del mecanismo de una puerta de apertura rápida de un cofre de tajo, ajuste de los índices de actuación de un relé de vigilancia, desdoblar un bastidor, soldar un amarre de cable para transporte de personal, recomposición del laberinto de un motor antideflagrante, etc.
Reparación con modificación: Rebaje en la camisa de un estemple hidráulico, modificación de los componentes internos de un cofre de tajo, cambio del tipo de bobinado de un motor antideflagrante, ejecución por mecanizado del acoplamiento de una entrada de cable en una envolvente antideflagrante, cambio de la válvula limitadora de presión de un elemento de sostenimiento por otra diferente a la del prototipo, intercambios de focos o baterías de distintos tipos de lámpara de casco homologadas, etc.
3. Actuaciones
3.1 En la reparación por sustitución.
Las reparaciones por sustitución se realizarán observando las indicaciones de mantenimiento del fabricante y las características de origen del equipo certificado u homologado, identificando correctamente los repuestos y efectuando una correcta ejecución y, en su defecto, las instrucciones o indicaciones del Jefe Eléctrico o Mecánico.
Tanto el equipo como sus repuestos estarán diseñados para realizar estas reparaciones con un herramental básico y con una verificación simple de su correcta ejecución.
El solicitante de la homologación o certificación cumplimentando los apartados 3.1.2 y 6 de la ITC 12.0.01 entregará con cada equipo certificado u homologado una copia de los documentos que fijen: las condiciones de mantenimiento de sus equipos, el equipamiento necesario para su ejecución y verificación, y en los casos necesarios formará al personal que realizará las reparaciones.
3.2 En la reparación por reconstrucción.
La reparación por reconstrucción del material certificado u homologado sólo se podrá realizar en talleres expresamente autorizados para ello por la autoridad minera, a menos que sean los propios del constructor del material.
3.3 En la reparación con modificación.
La modificación de cualquier equipo homologado o certificado debe realizarse siguiendo las indicaciones del apartado 4 de la ITC 12.0.01.
a) Cualquier modificación que desee introducir el fabricante o importador en la producción, que posea prototipo homologado o certificado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Minas a efectos de que determine si precisa nueva certificación u homologación.
b) De la misma forma se procederá cuando las modificaciones del producto sean realizadas por el usuario.
c) La solicitud deberá ir acompañada de una Memoria que recoja los cambios pretendidos y los certificados y/o informes del Laboratorio Oficial acreditado sobre el grado en el que las modificaciones afecten al cumplimiento de la norma.
4. Talleres de reparación de equipos certificados u homologados
Los talleres para la realización de las reparaciones por reconstrucción y/o modificación de equipos certificados u homologados que no sean los propios del fabricante tendrán que satisfacer las siguientes condiciones:
1. Designación de un Director responsable especializado, con titulación de Ingeniero o de Ingeniero Técnico, que será distinto del Director Facultativo si el taller está ubicado en una instalación minera.
2. Presentación a la autoridad minera de un proyecto de talleres en el que se especifiquen sus recursos y equipos de trabajo y de comprobación, así como las normas operativas a aplicar en las reparaciones de cada material. El proyecto será informado por un Laboratorio Oficial acreditado y reconocido por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía. Los equipos de medida y verificación estarán debidamente contrastados y calibrados, debiendo garantizar su trazabilidad mediante certificados de calibración vigentes emitidos por un Laboratorio Oficial acreditado y reconocido por la Dirección General de Minas y pertenecientes al Sistema de Calibración Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
3. Puesta en marcha del taller en visita de la autoridad minera. El funcionamiento de estos talleres estará sujeto a:
1. Elaboración de un manual interno para la garantía de la calidad.
2. Comunicación a la autoridad minera del cambio de Director responsable.
3. Solicitud a la autoridad minera de autorización por escrito de la alteración de las normas operativas o de las condiciones iniciales que dieron lugar a la puesta en marcha.
4. La apertura de un libro de control de reparaciones, así como la expedición de un certificado, firmado por el Director responsable, de todo material reparado en el que consten las reparaciones efectuadas y las comprobaciones que garanticen que el material ha quedado acorde con la norma o normas relativas a su fabricación; este certificado es únicamente asimilable al certificado del fabricante contemplado en el apartado 2.1 de la ITC 12.0.01.
5. El establecimiento de un Plan de Calibración periódico y actualizado de sus equipos e instrumentos de medida y verificación, avalado por los certificados de calibración correspondientes. Dichos certificados de calibración serán válidos únicamente para el periodo de tiempo y las condiciones que indiquen, debiendo renovarse o incorporar los de aquellos nuevos equipos e instrumentos que lo precisen.
6. La autoridad minera podrá requerir que algunas o todas las reparaciones efectuadas sean sometidas a dictamen de un Laboratorio Oficial acreditado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10086 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1988 | Texto original | Leer |


