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Legislación › Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC

ITC. ME. S.M. 04.6.02

Indice

1. Objeto y campo de aplicación.

2. Organización.

3. Ingreso y formación del personal.

4. Entrada y permanencia en el interior.

5. Utilización de prendas especiales.

6. Personal de vigilancia.

6.1 Plantilla de vigilantes.

6.2 Reconocimiento de labores.

6.3 Inspecciones periódicas.

6.4 Control de personal.

6.5 Fin de relevo.

6.6 Condiciones para ser vigilante.

1. Objeto y campo de aplicación

La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos básicos que para seguridad del personal se han de cumplir con carácter general en trabajos subterráneos sin perjuicio de que en otras ITC se fijen otros o se desarrollen los aquí expuestos.

2. Organización

Cada Empresa, en sus disposiciones internas de seguridad, establecerá su propia organización para cuidar de la seguridad del personal, fijando las responsabilidades y atribuciones de todos los niveles de mando, desde el Director Facultativo a los vigilantes, así corno las medidas a tomar cuando circunstancias excepcionales alteren el orden normal de un trabajo; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo primero.

3. Ingreso y formación del personal

Sólo pueden ser admitidas, como de nuevo ingreso a trabajos en labores subterráneas, las personas que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que represente limitación para trabajar en el interior.

Toda persona que trabaje por primera vez en una explotación minera subterránea debe ser instruida previamente sobre las normas elementales de seguridad.

El Director Facultativo y los distintos niveles de mando deben velar para que toda persona ocupada por primera vez en un trabajo subterráneo, o que proceda de otro de características diferentes, o que se le asignen funciones totalmente distintas de aquellas para las que había sido adiestrado, esté bajo la autoridad y vigilancia de una persona competente para instruirle y supervisar la realización de su trabajo.

En los trabajos que por su dificultad o riesgo se precise una preparación o experiencia acreditadas, sólo se podrán emplear operarios que hayan adquirido el adecuado nivel de competencia a juicio del Jefe del cuartel donde se realicen.

Toda persona que deba manejar una máquina o una instalación mecánica debe recibir una formación adecuada, con especial atención a los riesgos principales y al buen uso de los dispositivos y normas de seguridad.

4. Entrada y permanencia en el interior

En los trabajos o explotaciones subterráneas queda prohibida la entrada de toda persona ajena que no disponga de autorización expresa del Director Facultativo.

Tampoco se permitirá la entrada a aquellas personas que, aun perteneciendo a la Empresa, presenten síntomas de embriaguez o de inconsciencia temporal. A las que estén trabajando en el interior y presenten tales síntomas se las obligará a que lo abandonen de modo inmediato.

En las minas de carbón o en los trabajos donde exista riesgo de explosión se podrán efectuar registros ocasionales a las personas que entren a los trabajos, a efectos del cumplimiento del artículo 85 del RGNBSM. Los registros serán efectuados, de acuerdo con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, por las personas que para ello designe el Director Facultativo, quien deberá determinar la frecuencia de los mismos.

De un modo general, no se permitirá la permanencia de un obrero aislado en los trabajos subterráneos, salvo aquellos cuya situación permita un auxilio rápido en el caso de ocurrir un accidente. Los trabajos aislados deberán ser autorizados por el Director Facultativo.

5. Utilización de prendas especiales

Cuando se realicen trabajos en lugares mojados y no pueda evitarse que las ropas corrientes sean empapadas de un modo duradero, el explotador habrá de proveer a los trabajadores de ropas impermeables.

Cuando se implante el uso obligatorio de una prenda de seguridad, el personal está obligado a utilizarla y cuidarla, y deberá ser instruido sobre su empleo.

6. Personal de vigilancia

El Director Facultativo, o por su delegación el personal técnico intermedio, debe definir los límites de cada labor o parte de mina confiada a un vigilante, de forma que todos los lugares de la mina en los que se desarrollan trabajos queden bajo el control directo de un vigilante o de un mando y que la extensión y el número de personas sea tal que les permita ejercer adecuadamente la totalidad de sus funciones.

6.1 Plantilla de vigilantes.

Cada Director Facultativo deberá disponer del número adecuado de vigilantes que cada modalidad de trabajo requiera para ejercer convenientemente las funciones que le hayan sido asignadas.

6.2 Reconocimiento de labores.

Los vigilantes u otras personas especialmente designadas por la Dirección Facultativa no permitirán la entrada en el frente de las labores haca haber comprobado que la ventilación es la adecuada y que no existen concentraciones de gases peligrosas.

En las minas de carbón o con riesgo de presencia de gases peligrosos, estas personas deberán estar equipadas con detectores adecuados para estos conocimientos.

Estos reconocimientos previos serán especialmente cuidadosos en los días siguientes a fiestas.

Igualmente deberán reconocerse detenidamente al comienzo del relevo las labores en las que puedan producirse desprendimientos de techos o hastiales.

Estos reconocimientos previos no serán precisos en los trabajos a relevos cuando la sustitución de personal se haga en el lugar de trabajo y el vigilante saliente haya efectuado los controles al final de su relevo y dé cuenta de ellos al vigilante entrante.

6.3 Inspecciones periódicas.

El vigilante deberá visitar diariamente todas las labores que le han sido confiadas en las que haya obreros trabajando.

En sus inspecciones deberá velar por el cumplimiento de todas las normas de seguridad, y muy especialmente de:

La adecuada conservación e instalación de las fortificaciones y el saneo de las zonas peligrosas.

El estado de los equipos y de las instalaciones, prohibiendo el uso de los mismos si detecta un peligro, y que no sean utilizados de nuevo en tanto el peligro subsista.

El control de la ventilación general y el estado y uso correcto de las puertas de ventilación o las instalaciones de ventilación secundaria. La revisión de los lugares donde puedan desprenderse o acumularse gases peligrosos debe ser preocupación primordial del vigilante.

Asegurarse de que toda labor abandonada permanezca debidamente señalizada en todas sus entradas, de manera que no se pueda penetrar en ella por inadvertencia, y de que toda labor tabicada mantiene sus cierres en adecuadas condiciones.

Procurar el aprovisionamiento de elementos de fortificación y rellenos y del buen empleo de los mismos.

Vigilar el transporte y almacenamiento de sustancias explosivas, y en caso de dispararse en sus labores, ocuparse del correcto empleo de los explosivos y del cumplimiento de todas las normas propias de esta operación.

Tomar las medidas adecuadas, de acuerdo con las consignas de sus superiores, en momentos de emergencia en defensa de la seguridad de las personas, incluso de las que no estén directamente bajo su mando.

El personal que permanece solo en su lugar de trabajo.

6.4 Control del personal.

El vigilante debe llevar una relación con los nombres de los obreros destinados a las labores bajo su responsabilidad durante su relevo y controlar su situación y su actuación en relación con la seguridad durante el trabajo, dando las órdenes e instrucciones que estime adecuadas. Deberá ocuparse preferentemente de aquellos obreros que por su corta experiencia o por la peligrosidad de su trabajo están más expuestos al riesgo.

6.5 Fin de relevo.

Al final del relevo, el vigilante, o la persona experta designada, debe comprobar que la ventilación sigue su curso normal y desconectar la alimentación eléctrica de las máquinas que trabajan en los frentes para que no se produzcan arranques involuntarios.

Si van a trabajar obreros en el relevo siguiente, el vigilante no deberá abandonar las instalaciones de la mina hasta haber despachado con el vigilante entrante, bien directamente o a través de su superior jerárquico, comunicándole toda la información de que dispone en interés de la seguridad de las personas. Esta disposición no se aplica, si el intervalo entre el final de un relevo y el comienzo del siguiente sobrepasa una hora.

El vigilante debe redactar un parte diario sobre el trabajo desarrollado, donde se hagan constar las novedades que conozca y que conciernen a las labores a su cargo y a la mina en general, especialmente las que afectan a la seguridad o la higiene de las personas. Estos partes se conservarán a disposición de la autoridad minera durante un periodo de seis meses.

6.6 Condiciones para ser vigilante.

Todo vigilante, para ejercer las funciones asignadas en este Reglamento, debe ser titular de un certificado de capacidad, en el que se especificará para qué tipo de labores se le considera apto.

El certificado será extendido por la autoridad minera, a propuesta del Director Facultativo, y después de superar el aspirante una prueba, donde se le exigirá, como mínimo:

a) Tener cinco años de experiencia práctica.

b) Tener certificado de primeros auxilios y socorrismo.

c) Conocer el Reglamento Básico de Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias.

d) Superar una prueba práctica de reconocimiento de gases, ventilación y manejo de explosivos.

Cuando el certificado se refiera a labores con riesgo de explosión, deberá superar una prueba teórica sobre las prescripciones especiales para este tipo de minas.

Ninguna persona que no disponga del Certificado de Capacidad de Vigilante podrá realizar las funciones que en materia de seguridad le asigna la presente ITC, excepto las que ostenten el Título de Ingeniero Técnico o de Ingeniero Superior o las que designe el Director Facultativo en casos excepcionales, con carácter temporal y debidamente justificados, y los que en la fecha de publicación de la ITC tengan consolidada la categoría y vengan realizando funciones de vigilante.

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