Legislación › Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC. MIE. S. M. 02.0.01
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ITC. MIE. S. M. 02.0.01
Indice Dirección facultativa
0. Preámbulo. Índice
1. Actividades sujetas a Dirección Facultativa. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1 Ambito. 2. Definiciones.
1.2 Unidad 3. Regulación de Explotación. la dirección facultativa.
1.3 Titulación 4. Designación y competencias. comunicación de
1.3.1 Ingenieros e Ingenieros TécnicosMinas. la dirección facultativa.
1.3.2 Regulación 5. Coordinación de las Direcciones Facultativas. actividades empresariales.
1.3.3 Unidad Anexo I. Contenido mínimo de Dirección. la designación y
1.3.4 Actuación Administrativa.
2. Nombramientosustitución comunicación de Directores Facultativos. la dirección facultativa.
2.1 Nombramiento.
2.2 Sustitución.
3. Derechos y responsabilidades.
3.1 Derechos.
3.2 Responsabilidades.
3.2.1 Seguridad.
3.2.2 Registro del personal.
3.2.3 Organigrama Anexo II. Aceptación del Personal Técnico. cargo de
3.3 Disposiciones internasseguridad. la dirección facultativa.
4. Suspensión 1. Objeto y ámbito de funciones. aplicación.
5. Trabajos realizados por contratistas.
0. Preámbulo
Esta instrucción técnica tiene por objeto regular las funciones atribuidas a los Directores Facultativos por el Reglamento General la figura de Normas Básicas la dirección facultativa en los centros o conjuntos de Seguridad Minera. áreas y
La Dirección Facultativa se desempeñará con una asidua inspección y vigilanciase hallará investida de todas las atribuciones directivas indispensables para el normal desarrollo lugares de sus funciones, trabajo en particular las relativas al cumplimiento del Reglamento citado, las instrucciones técnicas complementarias y las disposiciones internas de seguridad. los que se realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
1. Actividades sujetas a Dirección Facultativa
1.1 Ambito.
Todas lastendrán un Director Facultativo responsable con titulación exigida por la Ley, como se dispone en los artículos 3 al 7 del citado Reglamento. (en adelante «RGNBSM»).
1.2 Unidad de explotación. 2. Definiciones.
Se entiende por unidad de explotación, a a) Comunicación: documento mediante el que los efectos de esta instrucción técnica complementaria, al conjunto interesados ponen en conocimiento de los Centros la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de trabajo ubicados en una misma cuenca, pertenecientes a actividad o el ejercicio de un mismo explotador, derecho.
b) Dirección facultativa: es el técnico competente y cuyo laboreo conjunto haya sido definido por la autoridad minera. persona que se hace cargo de
Los Centrostrabajo podrán ser independientes a los efectos aspectos de presentación seguridad de la actividad mediante la supervisión del funcionamiento de los planes lugares de labores. trabajo de
1.3 Titulación y competencias.
1.3.1 IngenierosMinas o Ingenieros Técnicos un centro de Minas. trabajo (prevista en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las actividades
La Dirección Facultativarecogidas mineras y en el ámbito anexo del Reglamento General RGNBSM en su redacción dada por el Real Decreto 150/1996, de Normas Básicas 2 de Seguridad Minera será desarrollada febrero) designado por Ingenieros de Minas, Ingenieros el empresario para llevar a cabo las funciones previstas en el apartado 3.3.
c) Equipo facultativo: Técnicos titulados y encargados designados por el empresario que pueden llevar a cabo las funciones previstas en el apartado 3.3.2. Las personas que integran el equipo facultativo estarán bajo la dependencia de Minas, Peritos la dirección facultativa.
d) Vigilante: persona encargada de Minas o Facultativos la supervisión de Minas (artículo 117 las operaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1.3.° de la Ley parte A del anexo del Real Decreto 1389/1997, de Minas) 5 de septiembre y en función el apartado 2.3° de sus respectivas atribuciones profesionales. la parte A del anexo del RGNBSM en su redacción dada por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
1.3.2 3. Regulación de las Direcciones Facultativas. la dirección facultativa.
A efectos 3.1 Generalidades.
Todo centro de que se dedique el tiempo mínimo que demanda trabajo deberá estar bajo la seguridad se fijan las siguientes limitaciones: dirección y control de
a) El número máximopersonas que tendrá a sus órdenes un Director Facultativo cuando dirija una sola unidad de explotación será 400 en labores subterráneas en general o a cielo abierto. Esta cifra se reducirá a 250 dirección facultativa, que contará, en minas de tercera o cuarta categoría, minas clasificadas con polvos explosivos o de carbón su caso, con propensión a fuegos. la
b) CuandoDirección Facultativa afecte a distintas unidades colaboración de explotación un equipo facultativo, y con la suma asidua asistencia de las personas tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el Documento sobre Seguridad y Salud (en adelante «DSS»).
3.2 Aptitudes y competencia.
La dirección facultativa y el personal del equipo facultativo que trabajan desarrolle funciones que así lo requieran, en ellas no superarán lo referente a aptitudes y competencia, seguirán lo dispuesto en el 40 por 100 artículo 117 de las cifras citadas con anterioridad. la Ley 22/1973, de
c) Cada unidadexplotación con plantilla superior a 50 trabajadores o 1.000 KW 21 de potencia instalada en máquinas móviles o semimóviles debe estar bajo julio, de Minas.
3.3 Funciones de la dirección facultativa.
3.3.1 Funciones exclusivas de un Director Facultativo con plena disponibilidad. la dirección facultativa.
d) El número 1. Aprobar aquella documentación del DSS que permita planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de unidades trabajo.
2. Coordinar los controles periódicos de explotación, cualquiera que sea su naturaleza, a cargo las condiciones de un mismo Director Facultativo, no será superior a cuatro, ubicadas trabajo y colaborar en un círculo la adopción de 100 kilómetros medidas en materia de radio. seguridad y salud, así como en su implantación y control.
1.3.3 Unidad 3. Aprobar las disposiciones internas de dirección. seguridad (en adelante «DIS»), establecer las instrucciones de trabajo y expedir las autorizaciones previstas en
Teniendocuenta el principio DSS.
4. Participar en la investigación de unidad accidentes y enfermedades profesionales.
5. Organizar la coordinación de dirección, actividades empresariales prevista en aquellas unidades de explotación que, sobrepasando el máximo artículo 24 de personal admisible, sean indivisibles en sus servicios fundamentales, como pueden ser la extracción, ventilación, desagüe, transporte, rellenos, etc., la Dirección Facultativa podrá ser asumida por un sólo Ingeniero Ley 31/1995, de Minas o Ingeniero Técnico 8 de Minas, previa aprobación noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Implantar cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a todas aquellas prescripciones que se establezcan por la autoridad minera. Autoridad Minera.
En este caso, 3.3.2 Funciones que puede llevar a cabo el Director Facultativo deberá estar asistido, personal del equipo facultativo.
7. Adoptar las medidas necesarias para el debido control que sólo las personas autorizadas puedan acceder al centro de trabajo.
8. Dirigir y controlar la ejecución de los trabajos, por tantos Ingenieros como sean necesarios, trabajos en relación al máximo el centro de trabajo para garantizar la seguridad de las personas señaladas en los apartados anteriores. y bienes.
Estos Ingenieros responderán directamente 9. Participar en la elaboración e implantación de sus cometidos, dentro las DIS.
10. Colaborar en la elaboración, implantación, mantenimiento y actualización del servicio que les fuese asignado DSS.
11. Dirigir y aceptados por el interesado. De estos nombramientos se dará cuenta a controlar la autoridad minera para que sean efectivos. construcción, explotación u operación de las instalaciones de residuos mineros.
1.3.4 Actuación administrativa.
La autoridad minera competente podrá, 12. Intervenir en circunstancias especiales, modificar las limitaciones previstas en los apartados anteriores mediante resolución debidamente motivada operaciones de utilización y razonada. consumo de explosivos, en los
La dedicaciónDirectores Facultativos, responsables del cumplimiento del términos establecidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en actividades no extractivas, permisos Explosivos aprobado por el Real Decreto 130/2017, de exploración, 24 de investigación, etc., serán fijados febrero.
13. Proponer cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a todas aquellas prescripciones que se establezcan por la autoridad minera. Autoridad Minera.
La autoridad minera determinará 14. Cualquier otra función designada en el número máximo de canteras RGNBSM y en las instrucciones técnicas complementarias, que pueden estar a cargo no sea específica de un mismo Director Facultativo, teniendo la dirección facultativa, y en cuenta las circunstancias particulares general, asistir al empresario en su deber de las explotaciones. En ningún caso se sobrepasará el máximo protección de 10 canteras. los trabajadores frente a los riesgos laborales.
2. Nombramiento y sustitución 3.4 Paralización de Directores Facultativos los trabajos.
2.1 Nombramiento.
El explotador tiene la obligación Sin perjuicio de comunicar a la autoridad minera competente el nombre, titulación lo previsto en los apartados 2 y residencia 3 del Director Facultativo, artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 116.2 de la aceptación del interesado. Ley 22/1973, de 21 de julio, cuando la
Dicha autoridad podrá aceptar o rechazar razonadamentepropuesta. En caso dirección facultativa observase incumplimiento de aceptación inscribirá las medidas de seguridad y salud, advertirá al Director Facultativo empresario de ello, quedando facultado para, en un Registro. circunstancias de riesgo grave e inminente para la
No se procederá aapertura seguridad y la salud de una unidad los trabajadores, disponer la paralización de explotación sin tener con anterioridad aceptado por las labores y trabajos o, en su caso, de la autoridad minera el nombramiento totalidad de Director Facultativo. la actividad.
2.2 Sustitución.
La sustitución del Director Facultativo por parte del explotador se comunicará En el supuesto previsto en el apartado anterior, la dirección facultativa deberá dar cuenta a la autoridad minera con quince días Autoridad Minera, a las empresas concurrentes, así como a los representantes de antelación, acompañando esta comunicación con la propuesta los trabajadores de nombramiento del sustituto. éstas.
Si 3.5 Dedicación de la baja del Director Facultativo fuera por causa dirección facultativa.
La dedicación de fuerza mayor deberá hacerse esta gestión ante la autoridad minera dirección facultativa en el plazo centro de trabajo deberá ser aquella que garantice un mes. efectivo cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, que como mínimo serán las definidas en el apartado 3.3.
Si un Director Facultativo renuncia a su puesto deberá comunicarlo, por escrito, con quince días La Autoridad Minera, respetando los principios de antelación, necesidad y proporcionalidad, podrá requerir una dedicación determinada, entendiendo como tal su presencia física, a la autoridad minera dirección facultativa cuando las circunstancias del caso y al explotador. Dentro las características del centro de ese plazo el explotador deberá comunicar a trabajo así lo exigieran.
4. Designación y comunicación de la autoridad minera dirección facultativa.
4.1 Generalidades.
La dirección facultativa será designada por el nombramiento de nuevo Director Facultativo. empresario.
La falta de Director Facultativo será motivo designación y comunicación a la Autoridad Minera de incoar un expediente sancionador cuando exista negligencia la dirección facultativa por parte del empresario constituye una infracción prevista en el cumplimiento artículo 121 de esta normativa. la Ley 22/1973, de 21 de julio.
3. Derechos y La designación de la dirección facultativa no eximirá al empresario de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. El
3.1 Derechos. explotador empresario está obligado a disponer los medios necesarios para que el Director Facultativo la dirección facultativa pueda realizar su trabajo trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera RGNBSM y las instrucciones técnicas complementarias. en la presente instrucción técnica.
Cuando el Director Facultativo encuentre dificultades para desarrollar su trabajo 4.2 Designación y ello afecte al cumplimiento de las normas legales antes citadas, lo comunicará comunicación a la autoridad minera, que adoptará las medidas adecuadas. Autoridad Minera.
3.2 Responsabilidades.
3.2.1 Seguridad.
Los Directores Facultativos y su personal subalterno son responsables El empresario tiene la obligación de velar comunicar a la Autoridad Minera la designación de la dirección facultativa del centro de trabajo. Dicha comunicación, que se hará por medios electrónicos, de conformidad con el cumplimiento del Reglamento General artículo 14.2 de Normas Básicas la Ley 39/2015, de Seguridad Minera, 1 de las instrucciones técnicas complementarias y octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las disposiciones internas Administraciones Públicas, se acompañará de seguridad. la aceptación del
3.2.2 Registropersonal. cargo por parte de
En toda unidadexplotación en actividad existirá, bajo la responsabilidad del Director Facultativo, un registro en dirección facultativa y tendrá el que se inscribirán todas las personas que trabajen contenido mínimo previsto en la misma, donde se hará constar al menos nombre, edad, sexo, estado, naturaleza, vecindad, cargo que desempeña los anexos I y fecha II de ingreso y cese la presente instrucción técnica.
La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el servicio centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la explotación. Autoridad Minera.
Este registro estará La Autoridad Minera inscribirá a disposición de la autoridad minera y personas legalmente autorizadas. dirección facultativa en un
En cada unidad de explotación se llevará, además,listado diario Registro de los obreros que trabajan tanto en el interior corno en carácter autonómico, el exterior. cual recogerá, para cada Director/a Facultativo/a, la identificación de los centros de trabajo donde desempeñe la
3.2.3 Organigrama del personal técnico.
Los Directores Facultativos mantendrán al día un organigramaplantilla dirección facultativa y fecha de personal técnico, titulado o no titulado, que está alta. La Autoridad Minera remitirá dicho registro a sus órdenes, especificando las atribuciones la Dirección General de Política Energética y responsabilidades Minas a fin de cada persona. cumplimentar un Registro de
3.3 Disposiciones internasseguridad. carácter estatal.
Los Directores Facultativos tienen la facultad La documentación de establecer las disposiciones internas la designación y comunicación de seguridad previstas la dirección facultativa constituye la documentación prevista en el Reglamento General apartado «4.3 Dirección facultativa» del DSS.
4.3 Renuncia y cese por causa de Normas Básicas fuerza mayor.
La renuncia de Seguridad una dirección facultativa deberá comunicarse por escrito, con diez días hábiles de antelación, a la Autoridad Minera por medios electrónicos y en las instrucciones técnicas complementarias que afecten al empresario del centro de trabajo. Dentro de ese plazo, el empresario deberá comunicar a su unidad la Autoridad Minera la designación de explotación. una nueva dirección facultativa.
Estas disposiciones internas En caso de seguridad deberán ser aprobadas cese de una dirección facultativa por la autoridad minera. causa de
Todo ello sin perjuiciolas órdenes y consignas que fuerza mayor, el Director Facultativo o sus mandos subalternos crean conveniente dar al personal a su cargo empresario dispondrá de un plazo de diez días desde el hecho causante de tal cese para su ejecución inmediata en materia comunicar a la Autoridad Minera la designación de seguridad. una nueva dirección facultativa.
4. Suspensión 5. Coordinación de funciones actividades empresariales.
Las ausencias reiteradas e injustificadas 5.1 Aplicación del Director Facultativo en Real Decreto 171/2004, de 30 enero, a las visitas actividades sujetas al RGNBSM.
Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RGNBSM, a los Ingenieros Actuarios, o la dejación efectos de sus funciones coordinación de actividades empresariales, quedan sujetas a lo dispuesto en el cumplimiento del Reglamento General de Normas Básicas Real Decreto 171/2004, de Seguridad Minera y 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de las instrucciones técnicas complementarias, podrá determinar la suspensión Ley 31/1995, de sus 8 de noviembre.
5.2 Medios de coordinación.
De acuerdo con las funciones atribuidas en el apartado 3.3 de esta ITC, podrá corresponder a la Dirección Facultativa por dirección facultativa la autoridad minera. De esta decisión se dará cuenta al explotador organización de los medios de coordinación de acuerdo con un mes los criterios y los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 171/2004, de antelación, al objeto 30 de que sea suplida reglamentariamente. enero.
La resolución acordando 5.3 Información e instrucciones.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, la suspensión temporal o baja definitiva información que, de acuerdo con el artículo 7 del citado real decreto, el empresario titular debe facilitar a los empresarios concurrentes, podrá ser recurrida también en vía administrativa. proporcionada a
5. Trabajos realizados por contratistas
Cuando se efectúen trabajos por un contratista ajenola plantilla través del DSS.
Asimismo, de la explotación, acuerdo a las funciones atribuidas en el contrato suscrito entre ambas partes deberá concretar si apartado 3.3 de esta ITC, las instrucciones a las que se designa un nuevo Director Facultativo para estos trabajos contratados o, por refiere el contrario, quedan bajo la autoridad artículo 8 del Director Facultativo Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, podrán ser impartidas por la mina. dirección facultativa.
En este segundo caso el contratista designará la persona adecuada, que bajo la dependencia del Director Facultativo 5.4 Recursos preventivos de las empresas contratistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la mina, dirigirá normativa de prevención vigente, los trabajos y se comprometerá al cumplimiento recursos preventivos de todas las disposiciones legales empresas contratistas podrán ser las personas encargadas de seguridad, comprobar el cumplimiento de carácter general y particular, así como las medidas de cualquier orden que, seguridad y salud conforme a lo dispuesto en esta materia, reciba el artículo 4 del Director Facultativo. RGNBSM.
La organización adoptada se someterá a la autoridad minera. ANEXO I
ANEXO II
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3853 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1988 | Texto original | Leer |


