Legislación › Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.
CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 4
Normas
4.1 Declaración de obligatoriedad:
4.1.1 De las normas militares: Todas las normas militares aprobadas a propuesta de la SDG.NORCAT serán de obligado cumplimiento para los Organos Centrales del MINISDEF, Ejércitos y Guardia Civil en su dependencia del MINISDEF, a los que afecten, y su aprobación, por Orden, será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa». De ellas solamente figurará su designación, excepto en los casos en que la CINM, cuando la materia de que trate así lo aconseje, considere se deba publicar un extracto de las mismas. Las clasificadas serán aprobadas por Orden comunicada y remitidas a las autoridades a quienes afecte, con objeto de darle carácter oficial.
4.1.2 De las normas civiles: Las normas elaboradas por los Organismos Civiles de Normalización que puedan ser de utilidad para los Organos Centrales del MINISDEF, alguno de los Ejércitos o Guardia Civil, en su dependencia de aquél podrán ser declaradas de obligado cumplimiento para los mismos, por Orden Ministerial, a propuesta de la SDG.NORCAT y publicadas en el «Boletín Oficial de Defensa».
4.2 Designación.–Toda norma militar tendrá su designación dada por la SDG.NORCAT y se compondrá de dos partes: Titulo y numeración.
4.3 Medios económicos.–Para financiar la producción de normas militares y publicaciones, la SDG.NORCAT y los Organismos de Normalización de los Organos Centrales del MINISDEF, Ejércitos y Guardia Civil contarán con los medios económicos que les sean asignados y los obtenidos por la venta de aquéllas.
4.4 Revisión de normas milítares.–Todas las que se encuentran vigentes deberán ser revisadas por los Organismos de Normalización elaboradores de las mismas cada tres años, como máximo, o cuando se considere conveniente su actualización a propuesta de cualquier Organismo de Normalización.
4.5 Referencia a normas en las adquisiciones.–Será preceptivo mencionar en el correspondiente pliego de condiciones las normas que les afecten.
Redactado el apartado 4.1.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 16 de junio de 1989. BOE-A-1989-13731


