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Legislación › Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.

CAPÍTULO 5

CAPÍTULO 5

Relaciones de la normalización militar española de materiales con la de la organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

5.1 Misión de la Subdirección General de Normalización y Catalogación:

a) Proponer la firma de la orden de implantación de los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs) y firmar la respuesta nacional del documento OTAN de ratificación.

b) Proponer la asistencia a grupos de trabajo OTAN.

c) Proponer la designación de los Organismos que considere son más cualificados para el estudio de STANAGs con vistas a su ratificación y la creación de grupos de estudio que traten temas relacionados con los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs).

d) Representar a España en el grupo principal de normalización OTAN (AC/315).

5.2 Misión del Servicio de Normalización del MINISDEF:

a) Coordinar las actividades relativas a los documentos de normalización OTAN, en el ámbito del MINISDEF.

b) Mantener, actualizar y difundir la documentación OTAN de la que sea responsable.

c) Participar en las reuniones de grupos OTAN.

d) Gestionar el proceso de ratificación e implantación de STANAGs.

5.3 Misión de los organismos de normalización:

a) Estudiar los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs), con objeto de que pueda procederse a su ratificación.

b) Participar, cuando se considere oportuno, en grupos de trabajo OTAN que elaboren STANAGs.

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