Legislación › Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.
CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 5
Relaciones de la normalización militar española de materiales con la de la organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)
5.1 Misión de la Subdirección General de Normalización y Catalogación:
a) Proponer la firma de la orden de implantación de los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs) y firmar la respuesta nacional del documento OTAN de ratificación.
b) Proponer la asistencia a grupos de trabajo OTAN.
c) Proponer la designación de los Organismos que considere son más cualificados para el estudio de STANAGs con vistas a su ratificación y la creación de grupos de estudio que traten temas relacionados con los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs).
d) Representar a España en el grupo principal de normalización OTAN (AC/315).
5.2 Misión del Servicio de Normalización del MINISDEF:
a) Coordinar las actividades relativas a los documentos de normalización OTAN, en el ámbito del MINISDEF.
b) Mantener, actualizar y difundir la documentación OTAN de la que sea responsable.
c) Participar en las reuniones de grupos OTAN.
d) Gestionar el proceso de ratificación e implantación de STANAGs.
5.3 Misión de los organismos de normalización:
a) Estudiar los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs), con objeto de que pueda procederse a su ratificación.
b) Participar, cuando se considere oportuno, en grupos de trabajo OTAN que elaboren STANAGs.


