Legislación › Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.
CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 7
Organismos de Normalización en la Subdirección General de Normalización y Catalogación (SDG.NORCAT)
El Subdirector general de Normalización y Catalogación ejerce la dirección y coordinación de la normalización militar en cuanto a materiales. Asimismo, coordina la normalización militar con la civil.
Como Director de las funciones de normalización podrá elevar, bajo la autoridad del Director general de Armamento y Material, al Ministro de Defensa cuantas cuestiones relacionadas con la normalización y aprobación de normas militares o de obligado cumplimiento estime oportuno.
7.1 Organización de la SDG.NORCAT. Cuarto Escalón.–La SDG.NORCAT se estructura a efectos de normalización en:
Comisión Interejércitos de Normalización Militar (CINM).
Servicio de Normalización del MINISDEF (Unidad de Normalización).
7.2 Comisión Interejércitos de Normalización Militar:
7.2.1 Misión de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar. Serán de su competencia considerar y proponer los siguientes asuntos:
Los planes a desarrollar por la normalización militar y su distribución entre los Organismos de Normalización de los Ejércitos, órganos centrales del MINISDEF y Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa.
La aprobación de las normas militares, así como su clasificación en conjuntas, particulares y transitorias.
La aprobación, igualmente, de las revisiones, anulaciones, enmiendas y suplementos de normas militares.
La resolución de las dudas que puedan surgir en cuestiones de normalización militar, así como la interpretación de este Reglamento y el Manual de Normalización Militar.
Las sugerencias y observaciones que puedan hacer los Organismos Civiles de Normalización.
La declaración reglamentaria común a varios ejércitos de armas, equipos, etc.
Estudios en relación con la normalización militar.
La actualización de este Reglamento y del Manual de Normalización Militar, cuando las circunstancias lo requieran, para ajustarse a las estructuras orgánicas vigentes en cada momento.
Asimismo, podrá encomendar a la Ponencia de Trabajo Delegada el estudio de los asuntos que estime oportunos.
7.2.2 Organización de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar: Estará constituida por un Presidente, los Vocales que se indican a continuación y un Secretario:
Presidente: El Subdirector general de Normalización y Catalogación.
Vocales:
El Jefe del Servicio de Normalización del MINISDEF (Unidad de Normalización).
Los Jefes del Tercer Escalón (Organismos de Normalización) de los órganos centrales del MINISDEF, Cuarteles Generales (CG,s) de cada ejército y de la Guardia Civil.
Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
Secretario: Un Jefe u Oficial del Servicio de Normalización del MINISDEF (Unidad de Normalización).
Asesores: Con este carácter podrá asistir a las reuniones el personal que el Presidente y los Vocales consideren conveniente o necesario.
Sustituciones: En ausencia del Presidente será sustituido por el Vocal de mayor graduación o antigüedad. Las ausencias de algunos de los Vocales se suplirán por quienes accidental o interinamente ocupen sus cargos.
7.2.3 Funcionamiento de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar:
Las reuniones de la CINM se celebrarán en la SDG.NORCAT.
La facultad de convocar la Comisión corresponde al Presidente, quien podrá ejercitarla por propia iniciativa o a Propuesta de los Vocales. La convocatoria podrá hacerla el Presidente directamente o por medio del Secretario.
Las citaciones para las reuniones se cursarán con la antelación debida y se unirá a las mismas el orden del día de la reunión.
La Comisión se reunirá normalmente una vez al semestre, pudiendo el Presidente convocarla con más frecuencia o aplazar las reuniones cuando existan motivos que lo justifiquen.
Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos, esta ha de estar constituida, como mínimo, por un Vocal de la SDG.NORCAT, uno de cada ejército y uno de cada órgano central del MINISDEF. Cuando los acuerdos puedan afectar a la Guardia Civil será necesaria, igualmente, la asistencia del Vocal representante de dicho Cuerpo.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Los asesores a que se hace referencia en el punto 7.2.2 y el representante del Ministerio de Industria y Energía que tiene carácter de Vocal permanente, asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
El Secretario levantará acta de las reuniones que se celebren, remitiendo copia de las mismas a todos los Vocales para su confrontación y observaciones. Transcurridos quince días a partir de la fecha de remisión de las actas, se considerarán firmes todos los acuerdos sobre los que no se hayan recibido observaciones, que serán definitivamente aprobados en la reunión siguiente al aprobarse el acta. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
7.2.4 Ponencia de Trabajo Delegada de la CINM (PTD):
7.2.4.1 Misión de la Ponencia de Trabajo Delegada:
Preparar los trabajos y propuestas que hayan de ser sometidas a la consideración de la CINM.
Estudiar los asuntos que le sean encomendados por la CINM.
Proponer a dicha Comisión todas aquellas cuestiones que considere oportuno.
7.2.4.2 Organización de la Ponencia de Trabajo Delegada: Estará constituida por un Presidente, los Vocales que se indican a continuación y un Secretario:
Presidente: El Jefe del Servicio de Normalización del MINISDEF (Unidad de Normalización).
Vocales:
Los Jefes de los Segundos Escalores de Normalización de cada Ejército, órganos centrales del MINISDEF y el Jefe del Organismo de Normalización de la Guardia Civil.
El Jefe de Planes y Programas de Normalización del Servicio de Normalización del MINISDEF.
Secretario: El de la CINM.
Sustituciones: En ausencia del Presidente será sustituido por el Vocal de mayor graduación o antigüedad Las ausencias de los Vocales se suplirán por quienes accidental o interinamente ocupen sus cargos.
7.2.4.3 Funcionamiento de la Ponencia de Trabajo Delegada:
Se reunirá en la SDG.NORCAT siempre que las necesidades lo requieran, por decisión de la CINM o a propuesta del Servicio de Normalización del MINISDEF o de cualquier Organismo de Normalización de los CG,s de los ejércitos o de los órganos centrales del MINISDEF (Tercer Escalón).
Las convocatorias se realizarán con la debida antelación y se unirá a las mismas el orden del día de la reunión. Serán convocadas por el Presidente directamente o por medio del Secretario.
El Secretario levantará acta de las reuniones que se celebren, remitiendo copia de las mismas a todos los Vocales para su confrontación y observaciones. Transcurridos quince días a partir de la fecha de remisión de las actas, se considerarán firmes todos los acuerdos sobre los que no se hayan recibido observaciones, que serán definitivamente aprobados en la reunión siguiente al aprobarse el acta. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
7.3 Servicio de Normalización del MINISDEF (Unidad de Normalización):
7.3.1 Misión:
En general, tiene la misión de promover la normalización de materiales, así como coordinarla con otras normalizaciones y representar al MINISDEF en las Comisiones y Organismos nacionales e internacionales relacionados con la normalización, cuando así se determine.
Recibir las iniciativas de propuestas de normas y proponer, a su vez, las que considere de interés.
Recibir las propuestas de normas elaboradas por los Organismos de Normalización de los Ejércitos y órganos centrales del MINISDEF, y estudiar su posible extensión a más de un ejército, órgano central del MINISDEF y Guardia Civil.
Asignar el número que corresponda a cada norma militar con arreglo a la clasificación en vigor.
Proponer la publicación en el «Boletín Oficial de Defensa» de los títulos y referencias de las normas que no tengan el carácter de clasificadas y, excepcionalmente, un extracto de los textos de las mismas, al objeto de declararlas de obligado cumplimiento para las FAS.
Proporcionar a los Organismos de Normalización de los Ejércitos, órganos centrales del MINISDEF y Guardia Civil las informaciones que soliciten de los Organismos similares de otros países y Organismos internacionales.
Suministrar documentación relacionada con la normalización a Instituciones e industrias que lo soliciten.
Proponer la adopción, cuando proceda, de las normas existentes en las Fuerzas Armadas de otros países o de la OTAN.
Mantener relaciones con el Ministerio de Industria y Energía así como con Centros, Organismos o Asociaciones oficiales o privadas cuyas actividades puedan afectar a los trabajos relacionados con la normalización militar.
Mantener un archivo de normas militares, tanto nacionales como internacionales, así como la documentación relativa a las mismas.
Distribuir publicaciones relacionadas con la normalización, de interés para el MINISDEF.
Nombrar Presidente y Secretario de los Grupos de Trabajo.
7.3.2 Organización: Se estructura en:
Planes y programas de normalización.
Coordinación de la normalización extranjera.
Normas, publicaciones e informática.
7.3.3 Grupos de Trabajo:
7.3.3.1 Misión de los Grupos de Trabajo: Ejecutar los trabajos que les sean encomendados sobre propuestas concretas, finalizados los cuales habrán terminado sus cometidos.
7.3.3.2 Organización de los Grupos de Trabajo: Estarán constituidos por un Presidente, varios Vocales y un Secretario.
El Presidente y el Secretario pertenecerán al Servicio de Normalización del MINISDEF. Los Vocales serán nombrados a propuesta de los Jefes de los Organismos de Normalización de los Ejércitos, órganos centrales del MINISDEF y Guardia Civil.
7.3.3.3 Funcionamiento de los Grupos de Trabajo:
Las reuniones se convocarán con la debida antelación, indicando los asuntos a tratar. Serán convocados por el Presidente directamente o por medio del Secretario.
De los acuerdos se levantará acta, que será remitida por el Secretario a todos los Vocales. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y visto bueno del Presidente.
Redactados los apartados 7.2 y 7.3.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 16 de junio de 1989. BOE-A-1989-13731


