Legislación › Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 9
Organismos de Normalización en la Guardia Civil
9.1 Misiones:
Elaborar propuestas de normas, bien con carácter particular o conjuntas.
Distribuir las propuestas de normas elaboradas por los tres Ejércitos y Organos Centrales del MINISDEF, remitidas por la SDG.NORCAT a las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil, para su estudio y aprobación, si procede.
Elevar propuesta de conformidad de aquellas propuestas de normas que afecten a la Guardia Civil, bien en la forma que fueron redactadas o con las modificaciones y especificaciones que sean más convenientes para este Cuerpo.
Comprobar el grado de aplicación de las Normas aprobadas de obligado cumplimiento en las actividades relacionadas con las mismas.
Mantener actualizados los ficheros de normas recibidas y elaboradas por el Organismo de Normalización.
Distribuir las normas aprobadas a los distintos servicios y dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil que las solicite.
9.2 Organización.–El Organismo de Normalización en la Guardia Civil, queda limitado a una Oficina de Normalización (Primer Escalón).
9.3 Funcionamiento.–El Organismo de Normalización de la Guardia Civil se relacionará directamente con la SDG.NORCAT, así como con los Organismos de Normalización de los Ejércitos y Organos Centrales del MINISDEF.
El Jefe del Organismo de Normalización forma parte como Vocal de la CINM y de la PTD.
Las normas aprobadas para la Guardia Civil tendrán carácter obligatorio y serán publicadas en el «Boletín Oficial de Defensa» o en el «B.O.D.» o en el «B.O.C.».


