Legislación › Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.
CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 1
Generalidades
1.1 Creación y evolución de la Normalización Militar:
1.1.1 Se crea el Servicio de Normalización Militar en los Ministerios del Ejército, Marina y Aire y en el Alto Estado Mayor por Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de enero de 1957.
Asimismo, por Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de marzo de 1959, se crea el Servicio de Normalización en la Dirección General de la Guardia Civil.
1.1.2 Se aprueba el Reglamento y Manual de Normalización Militar por Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 27 de octubre de 1965 y 28 de julio de 1967, respectivamente.
1.1.3 El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, crea el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y suprime los Ministerios del Ejército, Marina y Aire.
1.1.4 Se transfiere el Servicio de Normalizacipon del Alto Estado Mayor, a la Secretaría General Técnica del MINISDEF (Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, y Orden del Ministerio de Defensa de 30 de octubre de 1978 que lo desarrolla).
1.1.5 Se crea la Subdirección General de Normalización y Catalogación de la Defensa, dependiente de la Dirección General de Armamento y Material por Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, y transfiere a la misma el Servicio de Normalización de la Secretaría General Técnica del MINISDEF (Orden 9/1985, de 21 de febrero).
1.1.6 El Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del MINISDEF, cambia el nombre de la Subdirección General de Normalización y Catalogación de la Defensa, por el de Subdirección General de Normalización y Catalogación (SDG.NORCAT).
1.2 Dependencia de la Normalización Militar.–Del Secretario de Estado de la Defensa, de los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército y del Director general de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia del MINISDEF.
1.3 Dirección de la Normalización Militar.–La ejercerá el Subdirector general de Normalización y Catalogación.
1.4 Aplicación de la Normalización Militar.–En el ámbito del Ministerio de Defensa.
1.5 Textos que regulan la Normalización Militar.–El presente Reglamento, el Manual de Normalización Militar y disposiciones complementarias.
1.6 Facultad de interpretar.–Corresponderá a los distintos Organismos de la Normalización Militar y la resolución de las dudas que puedan surgir a la SDG.NORCAT, por medio de su Comisión Interejércitos de Normalización Militar (CINM).
Las modificaciones al Reglamento y Manual corresponde decidirlas a la autoridad que las haya aprobado, a propuesta de la SDG.NORCAT y siguiendo el mismo procedimiento establecido para la aprobación de los mismos.


