Legislación › Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.
DEFINICIONES
DEFINICIONES
1. Especificación técnica.–Documento que define las características requeridas a un producto o servido tales como niveles de calidad, funcionamiento, comportamiento, seguridad o diseño. Puede comprender o referirse exclusivamente a prescripciones relativas a terminología, símbolos, pruebas, ensayos y sus métodos, envasado o embalado, marcado o etiquetado.
2. Norma.–Especificación técnica aprobada por una institución reconocida con actividades de normalización, para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria.
3. Normalización.–Es la actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan, fundamentalmente, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto.
4. Norma Española.–Toda norma aprobada por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, las que apruebe con el indicativo «UNE» el Ministerio de Industria y Energía así como las que surjan de las Asociaciones previstas en dicho Real Decreto, en las que también figurará eI anagrama «UNE» indicativo de «Una Norma Española».
5. Norma Oficial.–Es aquella norma española que se incorpora al ordenamiento jurídico, para su aplicación en actuaciones técnicas de las Administraciones, prevaleciendo sobre otras normas técnicas existentes en el mismo campo.
6. Norma Militar.–Es la elaborada por los Organismos de Normalización del Ministerio de Defensa (MINISDEF), aplicada al campo logístico de las Fuerzas Armadas y de obligado cumplimiento para todos o algunos de los Ejércitos, Organos Centrales del MINISDEF, y Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa.
6.1 Norma Militar Particular: Es la que afecta a un solo Ejército, a la Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa o a los Organos Centrales del MINISDEF.
6.2 Norma Militar Conjunta: Es la que afecta a más de un Ejército y Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa o un sólo Ejército, Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa y Organos Centrales del MINISDEF.
6.3 Norma transitoria: Es la que, por su carácter de urgencia, suspende provisionalmente trámites para su aprobación.
6.4 Norma clasificada: Es la que por su contenido sólo debe ser conocida por las personas autorizadas. En su elaboración, tramitación, aprobación, edición y distribución se observarán las prescripciones vigentes para la protección de las materias clasificadas.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 16 de junio de 1989. BOE-A-1989-13731


