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Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Art. 2.

Art. 2.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume, conforme a su Estatuto y en virtud de su carácter uniprovincial, las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las Diputaciones Provinciales y aquellos otros que en el futuro le sean atribuidos.

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