Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
Art. 23.
Art. 23.
Podrán crearse Comisiones Informativas para el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.


