Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
Art. 57.
Art. 57.
En los supuestos en que no se produzca la agrupación de municipios u otras Entidades locales a que se refiere el artículo 54.1 de la presente Ley, a efectos de sostener un puesto único de Secretario, las funciones de la Secretaría General serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional adscritos a los Servicios de Asistencia, existentes en la Administración Regional.


