Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
Art. 61.
Art. 61.
No podrá crearse la Comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios afectados, siempre que representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.


