LexTotal

Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Art. 74.

Art. 74.

1. El Alcalde Pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señala para el Alcalde, circunscritas a la administración de la Entidad.

2. La Junta Vecinal tendrá las atribuciones que la Ley señale al Pleno del Ayuntamiento en el ámbito de la Entidad.

← Art 73 Índice Art 75 →