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Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Art. 80.

Art. 80.

La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Regional y las Entidades Locales, para la prestación de servicios de competencia local o a la atención de asuntos de interés común, se desarrollará, con carácter voluntario, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

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