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Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Art. 86.

Art. 86.

Las Entidades Locales estarán legitimadas para promover la impugnación, ante el Tribunal Constitucional, de las leyes de la Comunidad Autónoma, cuando se estime que éstas lesionan la autonomía local.

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