Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
Art. 9.
Art. 9.
La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el cual quedará integrado a todos los efectos.
Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
Art. 9.
La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el cual quedará integrado a todos los efectos.
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