LexTotal

Legislación › Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Las Organizaciones asociativas de las Entidades Locales actualmente existentes adaptarán sus Estatutos a las prescripciones contenidas en la presente Ley, en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.

← Art 88 Índice