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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 24.

Artículo 24.

Cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos competentes podrán acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Las relaciones entre los servicios estadísticos estatales, autonómicos y locales se desenvolverán conforme a las reglas generales establecidas en el Título III.

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