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Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.

Art. 12.

Art. 12.

1. El procedimiento arbitral se desarrollará con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

2. No obstante, la inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento ni que se dicte el laudo, ni le privará a éste de su eficacia.

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