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Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.

Art. 6.

Art. 6.

1. Los árbitros ejercerán sus funciones con independencia, neutralidad e imparcialidad y estarán sometidos a las normas sobre recusación y abstención contenidas en la vigente Ley de Arbitraje.

2. En caso de recusación o abstención, así como de ausencia o enfermedad, que impida a uno de los árbitros intervenir en un asunto sometido a la Comisión, el Presidente lo comunicará al Ministro de Cultura, a fin de que se proceda al nombramiento de un árbitro sustituto para el conflicto de que se trate, conforme dispone el artículo anterior.

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