LexTotal

Legislación › Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. Por el Ministerio del Interior se determinarán los planes de estudios que han de regir los cursos de formación para el ingreso y la promoción de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Cuando los citados planes de estudio puedan dar lugar a convalidación con los correspondientes niveles y grados del Sistema Educativo General, deberán elaborarse de acuerdo con el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Siguiendo las directrices que se señalan en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los planes de formación para el ingreso y ascenso a las diferentes escalas y categorías estarán diseñados de forma que capaciten para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que, como servicio público, se encomiendan al Cuerpo Nacional de Policía. Para ello, esta capacitación deberá incluir los conocimientos técnico-profesionales, jurídicos y psicosociales en que se fundamenta la función policial; el dominio de las habilidades sociales, de operatividad policial y, en su caso, de dirección, que exige el desempeño del puesto profesional y la identificación con las actitudes hacia el servicio que demandan los principios básicos de actuación.

3. Para impartir las enseñanzas y cursos de formación y perfeccionamiento se promoverá la colaboración institucional de las Universidades, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y otras Instituciones, Centros o Establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →