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Legislación › Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. Para acceder a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía mediante el sistema referido habrá de superarse el curso correspondiente, entre los aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.

b) Encontrarse en posesión de los títulos de los grupos A o B, respectivamente, que se determinen en la convocatoria.

2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior son los correspondientes a los grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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