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Legislación › Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Para obtener el ascenso a cualquier Escala o categoría, es requisito necesario carecer en el expediente personal de nota desfavorable no cancelada por falta muy grave o grave.

2. Cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos que obtengan quedarán condicionados al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a los mismos de sanciones por faltas graves o muy graves.

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