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Legislación › Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Las notas desfavorables que el derogado artículo 1.056 del Código de Justicia Militar prohibía invalidar se cancelarán, a petición del interesado, si se cumplen las condiciones de la legislación vigente.

A tal fin, si la nota proviene de pena por delito que no conste en el Registro Central de Penados y Rebeldes, el plazo y las condiciones serán las que señala el artículo 47 del Código Penal Militar para la rehabilitación.

Si el antecedente consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y no se ha procedido a la rehabilitación, procederá previamente ésta, antes de ser cancelada la nota en la documentación militar personal.

Los efectos se retrotraerán a la fecha de petición.

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