Legislación › Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.
preambulo
El artículo 57 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y los artículos 341 y 376 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, señalan que reglamentariamente se determinará la forma de anotación y cancelación de los antecedentes por faltas disciplinarias militares y por delito o falta penal.
El presente Real Decreto trata de cumplir dicho mandato legal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con informe favorable del Ministro del Interior por lo que se refiere a la Guardia Civil, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1989,
DISPONGO:


