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Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.

Artículo 11.

La valoración de los cursos realizados no excederá en total de dos puntos.

A tales efectos, se concederá un punto, como máximo, por curso realizado, valorándose en función de su grado de dificultad y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite.

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