Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.
Artículo 11.
La valoración de los cursos realizados no excederá en total de dos puntos.
A tales efectos, se concederá un punto, como máximo, por curso realizado, valorándose en función de su grado de dificultad y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite.


