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Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14.

Artículo 14.

La posesión del grado personal se valorará de la siguiente forma:

– Un punto por la posesión de un grado personal superior al del nivel del puesto de trabajo solicitado.

– 0,75 puntos por la posesión de un grado personal igual al del nivel del puesto de trabajo solicitado.

– 0,50 puntos por la posesión de un grado personal inferior en dos niveles como máximo al del puesto de trabajo solicitado.

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