Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.
Artículo 14.
La posesión del grado personal se valorará de la siguiente forma:
– Un punto por la posesión de un grado personal superior al del nivel del puesto de trabajo solicitado.
– 0,75 puntos por la posesión de un grado personal igual al del nivel del puesto de trabajo solicitado.
– 0,50 puntos por la posesión de un grado personal inferior en dos niveles como máximo al del puesto de trabajo solicitado.


