Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. Tendrán la consideración de méritos preferentes los siguientes:
a) La valoración del trabajo desarrollado.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
c) Las titulaciones académicas.
d) La antigüedad.
e) La posesión de grado personal.
2. La puntuación de los anteriores méritos será fija e igual para todas las convocatorias.


