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Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Tendrán la consideración de méritos preferentes los siguientes:

a) La valoración del trabajo desarrollado.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

c) Las titulaciones académicas.

d) La antigüedad.

e) La posesión de grado personal.

2. La puntuación de los anteriores méritos será fija e igual para todas las convocatorias.

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